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18, junio, 2014

Redes libres de discriminación

(Alerta Contra el Racismo)._ Ahora se podrá denunciar penalmente el delito de discriminación, además, a las personas que discriminen a través de Internet u otro medio análogo.

Lima, 20 de abril de 2014 (Alerta Contra el Racismo)._ A finales del mes de octubre del año pasado, entró en vigencia la Ley de Delitos Informáticos – Ley N° 30096, que tiene por objeto prevenir y sancionar delitos que afectan los datos y sistemas informáticos. Para ello se ha hecho preciso adecuar y modificar el texto de algunos delitos, tales como el de discriminación. Con la publicación de la mencionada ley se realizó una primera modificación al texto del artículo 323°, indicando que en el delito de discriminación se reconocen aquellos actos que sean cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación.

Al respecto, el 09 de marzo del presente año se publicó la Ley N° 30171, la misma que establece modificaciones respecto de la Ley de Delitos Informáticos y, en consecuencia varía el término empleado en la modificación precedente al artículo 323° del Código Penal, reemplazando el término tecnologías de la información y comunicación y colocando en su lugar “Internet u otro medio análogo”.

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